“Paz a través del derecho ”: bajo este lema ha sintetizado la Asociación para la Investigación de la Cámara de la Corte Imperial (Gesellschaft für Reichskammergerichtsforschung) a esta corte suprema. Así quiere expresar, que el tribunal, instituido como reacción a la amplia prohibición del feudo, ofrecía una alternativa real para la solución contenciosa de conflictos. Con ello la Cámara de la Corte Imperial abría la posibilidad a los subditos de forzar a sus señores ante una corte.
En este contexto Winfrid Schulze ha formulado ya en 1975 una tesis afirmando que las alteraciones sociales y políticas hayan sido “legalizadas” después de la rebelión de los campesinos alemanes 1525. La evidencia estadística referida a la Cámara de la Corte Imperial confirma esta tesis, pudiendo así constatar Filippo Ranieri, que los procesos ante la Cámara de súbditos contra sus señores se aumentaron al finales del siglo XVI. Entre los años entre 1587 y 1589 se constituen casi el 8% de todos los procesos. Esta tendencia continúa en los siglos siguientes. Por ejemplo, muchos poblados demandan en los primeros cuarenta años después de
la Guerra de los Treinta Años. Durante el siglo XVIII la proporción se redujo. Sólo hay unos pocos picos entre 1730 y 1739 y entre 1790 y 1799, probablemente como reacción a la Revolución Francesa.
Estas observaciones fueron estímulo suficiente para iniciar una serie de estudios concernientes a los procesos de súbditos. Sin embargo, estas investigaciones muestran también, que no siempre todos los actores se limitaron al cauce jurídico, sino asimismo algunos desarollaron un considerable repertorio de métodos pacíficos, pero también violentos, para alcanzar sus intereses. El camino a la corte dependía de muchos factores, como de la inclinación general a la violencia y de la confianza en la jurisdicción, pero también de la configuración del proceso jurídico, su duración, su exigibilidad, de los contactos con el emperador o de la situación geo-política en los territorios pequeños, etc., hasta de las circunstancias concretas, que podían señalar caminos alternativos para la solución del conflicto. A veces se seguían soluciones judiciales y extrajudiciales simultáneamente. Así muestran los estudios de Bernhard Diestelkamp sobre el municipio Freienseen y su conflicto con los condes de Solms-Laubach, que recién después de un arreglo extrajudicial, contraido 1639 en Marburgo, fueron aceptados los contenidos de la setencia de la Cámara, porque solo el arreglo reflejó tanto la voluntad del conde como la del municipio. Diestelkamp pudo mostrar igual, que el recurso directo al emperador era una medida no raramente usada, aunque ineficaz, de los súbditos para intentar influenciar la jurisdicción en un tribunal.
En los conflictos urbanos la mayoría de los casos no se obtuvo la pacificación solo mediante una resolución judicial, sino recién mediante un arreglo entre el Consejo y la ciudadanía, que sin embargo no hubiera sido contraido de esta manera sin la mediación de la Cámara de la Corte Imperial y, en algunas oportunidades también, del Consejo Áulico y las comisiones instaladas.
Las observaciones realizadas muestran que un extenso repertorio de posibilidades estaba a la disposición para la solución de conflictos así en el ámbito judicial como extrajudicial, y que muchas veces, incluso, se confundieron los ámbitos. Para poder presentar de manera más precisa, y al mismo tiempo poder garantizar la comparabilidad con los demás proyectos, la investigación debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:
En primer lugar, se debe preguntar por el número y el origen de los actores. Después es necesario aclarar la cuestión del coste necesario para la disputa. ¿Quién estuvo preparado para afrontarlos gastos y cómo se pagaba? ¿Qué papel tomó el derecho de los pobres, introducido en la Cámara ya en 1495?
A partir de esto, las cuestiones que seguirían serían las siguientes: ¿Cuánto tiempo duraba el proceso? ¿Qué tan sustenable era la solución de conflictos? ¿Quién verificaba la efectiva imposición de las sentencias? ¿Cuáles fueron las condiciones necesarias para que todos los actores aceptaran las decisiones?
Formas culturales de resolución de conflictos extrajudiciales deben ser tenidas también en cuenta. Por ejemplo, existía una resistencia pasiva por parte de los súbditos, el uso de violencia por los Señores, así como varias posibilidades de intervención de los medios de comunicación. Otra de las preguntas principales sería a quién estaban en disposición las formas de solución y cuáles eran estás, cómo llevaban a cabo.
Se elaborará una bibliografía sobre la literatura sobre procesos llevados adelante por los súbditos, gracia a la cual se pueda colocar un punto incial acerca de las varias posibilidades de actuar. Más adelante, la investigación en los archivos seleccionados pueden expandir la cantidad de datos. En esto cabe señalar que la resolución judicial de conflictos deja huellas mucho más amplias en los archivos, mientras que alternativas extrajudiciales se encontrarán más bien por casualidad.
Otras problemas y dificultades se plantearán así mismos en el nivel conceptual. Así que debemos examinar cómo poder definir en la época premoderna los “caminos extrajudiciales a la solución de conflictos“se pueden definier el la época remoderna.
El objetivo es comparar ventajas y desventajas así como la durabilidad o volatilidad de las reglas encontradas en los conflictos entre súbditos y los Señores al momento de utilizar los tribunales o en otros caminos para la solución de conflictos. En última instancia debemos preguntarnos: la paz a través del derecho, ¿a qué precio?