El Congreso Mundial Judío como organo de representación de los judíos viviendo en la diáspora es un actor no-estatal. Sin embargo dispone de una amplia autorización y poder de representación. Interesante no es sólo es la cuestión de cómo y por qué ha conseguido dicho poder de representación sino también cómo lo usa.
En particular, se puede demostrar mediante un conflicto concreto: las negociaciones por la “reparación” pagable por Alemania a Israel y a la población judía en la diáspora. A los años 1950 precedió una decada, en cual, ante todo el Congreso Mundial Judío (WJC), con su Instituto de Asuntos Judíos (Institute of Jewish Affairs), coleccionaba grandes cantidades de material y desarollaba fundamentos legales para poder castigar la privación de derechos y la exterminación del judaísmo europeo, y para crear una posición económica facilitando la reconstrucción de la vida judía.
También era problemático, que había tres actores participando en estas negociaciones. Por un lado Alemania como demandado y por otro lado Israel y la Conferencia Judía de Exigencias (CC). Al mismo tiempo, la CC tenía un papel particular. Su personalidad jurídica en este momento no era clara, se trataba de una federación compuesta de varias representaciones de intereses judíos (con un presidente del WJC). Detrás de ella no había ningún estado nacional, lo cual, según la doctrina clásica del derecho internacional, legitimaría un acuerdo internacional. No obstante, mediante las negociaciones por reparaciones la CC conseguió el poder de representación y de administración de los derechos a reparación de los judíos fuera de Israel. El tema no sólo permite la superación de un conflicto (existente ahora como antes) por el poder de representación, asimilación, sionismo y en este contexto quizás la elaboración de la imposición, sino también facilita focalizarse en una situación conflictiva en cual se elaboró una solución en el derecho internacional: el Tratado de Luxemburgo de 1952.
Las cuestiones concretas de la tesis doctoral son: ¿De qué manera se desarollaron los fundamentos legales a principios de los años 1940? ¿Cuáles fueron los conflictos “intra-judíos” que se disputaron y de qué modo? ¿Cómo reaccionaron la República Federal Alemana e Israel frente a este actor no-estatal? ¿Se pueden reconocer estrategias de regulación de conflictos en las relaciones internacionales y en el derecho internacional?